1.- REMUNERACIÓN MÍNIMA
1.1.- Remuneración Mínima de Trabajadores a Comisión.
Para los trabajadores sujetos a comisión la Remuneración Mínima Vital se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara ésta.
1.2.- Remuneración Mínima de Trabajadores a Destajo
Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales.
2. BENEFICIOS SOCIALES RECONOCIDOS A COMISIONISTAS Y DESTAJEROS
2.1 Gratificaciones
a) Derecho
Todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
b) Remuneración variable o imprecisa de carácter principal
En el caso de las remuneraciones principales y variables, para determinar la remuneración computable para el pago de gratificaciones se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, que establece que en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.» En el semestre referido se considera los periodos enero – junio y junio noviembre, tratándose de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
3.1 Derecho
Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas o más en promedio diario y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor. Se considera cumplido este requisito cuando se divide la jornada semanal entre 6 o 5 días según corresponda, resultando el promedio no menor a 4 horas diarias. También tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. La determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo a dicho régimen especial.
3.2.- Remuneración principal imprecisa
Cuando la remuneración principal sea variable o imprecisa la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
4. DESCANSOS REMUNERADOS
4.1. Descanso Semanal
a) Derecho
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana.
b) Remuneración de trabajadores con servicios a destajo
La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
c) Remuneración de trabajadores comisionistas
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
4.2 Descanso en Días Feriados
a) Derecho
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados detallados en el Decreto Legislativo N° 713, así como los feriados que se determinen por dispositivo legal específico.
b) Remuneración por descanso en días feriados comisionistas
La remuneración por el día feriado será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. La remuneración por el Día de Trabajo se percibirá sin condición alguna, si coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
c) Remuneración por descanso en días feriados destajeros
La remuneración por el día feriado será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
El pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Descanso Vacacional
a) Derecho
Tienen derecho al descanso vacacional remunerado, por cada año de servicios, los trabajadores que:
- Cumplan una jornada ordinaria mínima de 4 horas.
- Cumplir un año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.
- En un año de labor el trabajador debe cumplir el siguiente record de servicios:
- Si cumple con una jornada ordinaria de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días.
- Si cumple con una jornada ordinaria de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días.
- En los casos que el plan de trabajo se desarrolle en sólo 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables como días efectivos de trabajo.
b) Remuneración Vacacional
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.
- Comisionistas
La remuneración se establece en base al promedio de las comisiones, percibidas por el trabajador en el último semestre.
- Destajeros o Trabajadores con Remuneración Principal Mixta o Imprecisa
Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
Cuadro resumen:

Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo
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