Con respecto del IGV.
Como la operación es realizada con una entidad del sistema financiero, el servicio prestado esta inafecto del IGV. Para la empresa la entrega de las facturas a la entidad financiera no es una transferencia de bienes ni prestacion de servicios, por lo tanto dicha entrega no está gravada con el IGV, ni existe la obligación de emitir comprobante de pago por la transferencia de las facturas.
Con respecto del IR.
Para la empresa el pago de la comisión e intereses será considerado como un gasto deducible; es decir, es un gasto necesario para obtener liquidez y dar operatividad a la empresa y mantener la fuente. Por lo tanto, hay causalidad, la empresa debe obtener un comprobante de pago de la entidad financiera para sustentar el gasto. Para la entidad financiera, el ingreso generado constituye ganancia gravada con el impuesto.